Desde 29/6/2012 pasó del HCD a Secretaría de Gobierno
“Preservando el Patrimonio Echeverriano”
(Fundada el 16 de diciembre de
2006)
Lavalle 423
(1842) Monte Grande
Pdo.
de Esteban Echeverría
Monte Grande 23 de mayo de 2011
Al Honorable Concejo Deliberante
SOLICITUD
DE DECLARACION DE INTERES PÚBLICO Y MUNICIPAL
A LA
CONSERVACION DEL PATRIMONIO
HISTORICO-CULTURAL Y ARQUITECTONICO
DEL PARTIDO DE ESTEBAN ECHEVERRIA.
El
patrimonio histórico-cultural comprende todos aquellos elementos y
manifestaciones tangibles o intangibles producidos por las sociedades.
En
ocasiones, la presencia del turismo o las ambiciones de grupos o personas mas interesadas en los
réditos económicos que en la preservación o desinteresadas de mantener vivas
las raíces que nos unen al pasado ya sea
por no pertenecer a la zona, otro tipo de prioridades o ignorancia con lleva a
la transformación, el deterioro y la destrucción de este tipo de bienes histórico-culturales sin comprender que el
legado de nuestros ascendientes es también propiedad de nuestros descendientes.
Siempre aparece como más importante el interés económico de maximizar los
beneficios, que la adopción de medidas concretas de salvaguarda de los diversos
componentes que integran el patrimonio histórico-cultural y arquitectónico.
El concepto
de patrimonio historio-cultural y arquitectónico incluye no solo los monumentos
y manifestaciones del pasado (sitios y objetos arqueológicos, arquitectura
colonial e histórica, documentos y obras de arte),sino también lo que se llama
patrimonio viviente; las diversas manifestaciones de la cultura popular como
ser las poblaciones o comunidades
tradicionales, las lenguas indígenas, las artesanías y artes populares, la
indumentaria, los conocimientos, valores, costumbres y tradiciones,
características de un grupo o cultura. También saber preservar y valorar el
patrimonio intelectual: las creaciones de la mente, como la literatura, las
teorías científicas y filosóficas, la religión, los ritos y la música, así como
los patrones de comportamiento y la cultura que se expresa en las técnicas, la
historial oral, la música y la danza. Es posible conservar trazas materiales de
este patrimonio en los escritos, las partituras musicales, las imágenes
fotográficas o las bases de datos informáticas.
PATRIMONIO CULTURAL-LUGARES
HISTORICOS-ARQUITECTONICO-URBANISTICO-SOCIAL-ANTROPOLOGICO-MONUMENTOS-ESCULTURAS
ESPACIOS PUBLICOS-PLAZAS-BOULEVARES-ESPEJOS DE
AGUAS-RIVERAS-CAMINOS-COLECCIONES-OBJETOS-MUSEOS-BIBLIOTECAS-ARCHIVOS-ARTESANIAS
1-Declarar de interés Publico y
Municipal las acciones destinadas a valorar, recuperar, preservar proteger, conservar,
promover y difundir el patrimonio Histórico-Cultural y arquitectónico del Partido de Esteban Echeverría.
2- A los efectos de la presente
se considerara como Patrimonio Cultural del Partido de Esteban Echeverría al
conjunto de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles cuyos
valores intrínsecos los constituyen en únicos, irremplazables e insustituibles
y/o que se consideran de valor testimonial o de esencial importancia para la
ciencia, cultura, historia, arqueología, arte, antropología, paleontología,
etnografía, lingüística, arquitectura, urbanismo y tecnología.
Son susceptibles de integrar el
Patrimonio Cultural del Municipio de Esteban Echeverría y serian merecedores de
protección.
a) SITIOS O LUGARES HISTORICOS vinculados con acontecimientos del pasado, de destacado valor histórico, antropológico, arquitectónico, urbanístico o social.-
b)MONUMENTOS Y/O ESCULTURAS que constituyan obras singulares de índole arquitectónica, ingenieril, pictórica, escultórica u otras que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, social o artístico, vinculado a un entorno o marco referencial que concurra a su protección.-
c) CONJUNTO O GRUPO DE CONSTRUCCIONES, AREAS, que por su
arquitectura unidad o integración con el paisaje, tengan valor especial desde
el punto de vista arquitectónico, urbano o tecnológico. Dentro de esta
categoría serán considerados como especiales al casco histórico el cual en
nuestro caso estaría comprendido por:
d) ESPACIOS PUBLICOS constituidos por plazas, plazoletas,
bulevares, calles , caminos y/o senderos, cuyo valor radique en función de la
calidad ambiental, homogeneidad tipológicas ,así como de la presencia en
cantidad y calidad de edificios de valor histórico y de las condiciones
espaciales y funcionales ofrecidas para el uso social pleno.-
e) ZONAS ARQUEOLOGICAS constituidas por sitios o enclaves claramente definidos, en los que se compruebe la existencia real o potencial de restos y testimonios de interés relevante.
f) BIENES ARQUEOLOGICOS DE INTERES RELEVANTE extraídos o no, tanto
de la superficie terrestre o del subsuelo, como de medios subacuaticos.
g) COLECCIONES Y OBJETOS existentes en museos, bibliotecas y
archivos así como otros bienes de destacado valor histórico, artístico,
antropológico, científico, técnico o social.-
h) FONDOS DOCUMENTALES en cualquier tipo de soporte.
h) FONDOS DOCUMENTALES en cualquier tipo de soporte.
i)EXPRESIONES Y MANIFESTACIONES INTENGIBLES de la cultura ciudadana
que estén conformadas por las tradiciones , las costumbres y los hábitos de la
comunidad, así como espacios o formas de expresión de cultura popular y
tradicional de valor histórico, artístico, antropológico o lingüístico, vigente
y/o en riesgo de desaparición.-
k) PATRIMONIO CULTURAL VIVIENTE. aquellas personas o grupos
sociales que por su aporte a las tradiciones, en las diversas manifestaciones
de la cultura popular, ameriten ser consideradas como integrantes del
patrimonio, estableciendo mecanismos para promover la transmisión de las
destrezas y técnicas tradicionales por los artistas y artesanos antes de su
desaparición por causa de abandono o falta de reconocimiento (en este caso no
se protegería a la persona, sino al saber que ésta porta) La enumeración
precedente no es taxativa y es susceptible de ser integrada con cualquiera
otros bienes merecedores de la protección de ésta ley , sin perjuicio de otros
criterios que se adopten en el futuro.-
4- Crear un ENTE de
aplicación integrado por Un (1)
integrado por la CPPHCAEE ,
Secretaria de Cultura, (1) miembro de la comisión de Cultura de H.C.D. y Un (1)
representante de cada una de las entidades públicas y privadas con ingerencia
sobre el patrimonio cultural que, al
efecto, ella misma convoque, procurando la mayor participación y
representatividad de las entidades involucradas. Esto
a fin de aplicación de la
presente y de las normas que en su consecuencia se dicten.
5- Los dictámenes de de este
Autoridad de Aplicación tendrán el carácter de vinculantes.
6- Serian atributos del Ente de
Aplicación:
a) Ejercer la superintendencia sobre el conjunto de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural del Partido.-
b) Efectuar constataciones para el cumplimiento de la presente
c) Aceptar donaciones o legados;
d) Dirigirse en forma directa e
inmediata a cualquier autoridad y/o organismo internacional, nacional,
provincial, municipal, privado y/o persona física en cometido del cumplimiento
de la presente y suscribir convenios
con cualquier persona física o jurídica, aún de derecho público;
e) Determinar, aplicar y percibir
el monto de las multas establecidas en el punto 25;
f) Declarar los bienes afectados
a la protección, como así también su eventual desafectación;
g) Afectar con destino a
expropiación;
h) Planificar estrategias
proyectos de estímulos y mecanismos para la conservación, restauración y puesta
en valor del patrimonio cultural echeverriano;
i) Confeccionar el Registro
Municipal de Bienes del Patrimonio histórico-Cultural y Arquitectónico;
j) Confeccionar el Registro de transmisiones de Dominio que por cualquier causa se realicen el los bienes incluidos en el registro mencionado en el inciso anterior;
k) Realizar el inventario de
todos los bienes que integran el Patrimonio Cultural de Esteban Echeverría y
mantenerlo actualizado;
La enumeración no es taxativa y
se considerará comprensiva de aquellas que permitan el cumplimiento de los
fines enumerados en el punto Nº 1.
7- Serian funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Proponer la afectación o desafectación de los bienes de interés cultural del Partido.-
b) Poder acceder con carácter obligatorio en todos los expedientes que se tramiten como consecuencia de la presente.
c) Coordinar con las autoridades públicas, instituciones privadas y/o personas físicas las medidas conducentes de resguardo del Patrimonio Cultural Echeverriano en colaboración con
d) Promover el conocimiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de los echeverrianos.
e) Auspiciar los estudios científicos en las distintas disciplinas enumeradas en el artículo 2º.-.
f) promover el resguardo y conocimiento del Patrimonio Cultural a través de los contenidos curriculares del sistema educativo formal y no formal y coordinar esas tareas con los establecimientos educativos de todos los niveles, Archivos y Bibliotecas.
g) Fomentar el acceso, uso y goce democráticos de los bienes de Patrimonio Cultural por parte de la población,
h) Proponer la nómina de los idóneos que integrarán el Tribunal de Tasaciones al que hace referencia el artículo 15;
i) Dirigirse en forma directa e
inmediata a cualquier autoridad y/u organismo internacional, nacional,
provincial, municipal, privado y/o persona física en cometido del cumplimiento
de la presente Ley;
j) Promover el Turismo Cultural;
k) Constituirse en órgano de
asesoramiento y consulta permanente de los organismos públicos dentro del área
de su competencia; y participar como órgano de asesoramiento y consulta en los
procesos de contratación realizados a los fines de la conservación del
Patrimonio Cultural y participar en el proceso de ejecución de los mismos.-
8- La CPPHCAEE así como el
resto de los involucrados deberán convocar expertos cuando entre sus miembros
no haya especialistas sobre el tema puntual sometido a su consideración.-
9- Crear un registro de
Patrimonio Cultural que dependerá del ENTE de Aplicación, cuya organización
será establecida por la reglamentación de la presente y en el que se inscribirán los bienes
declarados como pertenecientes al patrimonio cultural Echeverriano. Toda
información contenida en el registro será pública y la Autoridad de Aplicación
deberá garantizar el acceso de la misma a la comunidad en general.-
10- Crear el Inventario del
Patrimonio Cultural del Municipio de Esteban Echeverría, en el que se
recopilará y sistematizará la información sobre los bienes culturales
existentes en cualquier tipo de fuente y que pertenezcan tanto al sector público
como al de los particulares. Dicha información será sistematizada a través de
una base de datos que opere mediante un sistema en red. Su objetivo fundamental
será el conocimiento y la difusión de los bienes susceptibles de ser declarados
como pertenecientes al Patrimonio Cultural del Partido Esteban de Esteban Echeverría.
11- La Autoridad de Aplicación
determinará , previo dictamen de la
Comisión , por auto fundado los bienes o nómina de bienes que
integran el patrimonio del Partido Esteban
de Echeverría, con comunicación a sus titulares registrales, poseedores(pero
reconociendo en otro la propiedad
es simple tenedor del bien, y representante de la posesión del propietario)
animus domini o tenedores a cualquier titulo.-
12- Podrán imponerse a la determinación,
restricciones al uso, goce o disponibilidad de los bienes culturales, las que
se asentarán en los respectivos registros o, en su defecto, en el Registro
Provincial de Bienes del Patrimonio Cultural, sin perjuicio de las facultades
que en casos específicos le competa a Entes Nacionales de Museos, Monumentos y
Lugares Históricos.-
13- Conforme lo normado en el artículo
2611 del Código Civil, se establecen como restricciones al dominio privado en
virtud del interés público, respecto de los bienes precitados las siguientes:
a) De custodia y conservación;
b) De solicitud de autorización,
previo a su traslado fuera del Partido,
c) De comunicación sobre su venta o cambio de domicilio de permanencia;
d) De notificación inmediata sobre su deterioro o destrucción;
e) De puesta a disposición dela
Autoridad de Aplicación cuando ésta lo determine en función
del interés público;
c) De comunicación sobre su venta o cambio de domicilio de permanencia;
d) De notificación inmediata sobre su deterioro o destrucción;
e) De puesta a disposición de
f) De utilización de manera que
no ponga en riesgo los valores que aconsejan su conservación;
g) De notificación de cualquier modificación en los usos de los bienes protegidos.-
g) De notificación de cualquier modificación en los usos de los bienes protegidos.-
14- El ENTE de Aplicación, podrá propiciar o aconsejar la adquisición de
los bienes susceptibles de satisfacer las finalidades que establece el Punto 1
de la presente, Dicha adquisición se realizará bajo el siguiente procedimiento:
a) Auto que funde la necesidad de adquisición, con descripción de las características e identificación del/de los bienes a adquirir;
a) Auto que funde la necesidad de adquisición, con descripción de las características e identificación del/de los bienes a adquirir;
b) Valuación realizada por un tribunal constituido al efecto, formado por un representante ad hoc de
c) Lugar de destino del/de los bienes; y consentimiento de los titulares registrales o poseedores ánimus domini de los mismos.-
15- Los contratos pertinentes se
suscribirán previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia , y en todos
los casos corresponderá a la
Autoridad de Aplicación la obligación de preservación o
custodia de los bienes adquiridos.-
16- Los bienes que sean
declarados integrantes del Patrimonio Cultural del Partido, conforme a las
categorías de protección que fije la reglamentación y que estén incluidos en el
Registro correspondiente, gozarán de protección y tutela específica.-
17- Cualquier persona u organismo
público o privado, podrá requerir a la Autoridad de Aplicación la declaración de
pertenencia al Patrimonio Cultural Echeverriano de uno o más bienes e
incorporación al Registro pertinente, mediante el proceso que al efecto se
determine.-
18- Facúltase al ENTE de
Aplicación a establecer por auto fundado, restricciones al uso, transporte o
modificación de la situación fáctica de cualquier bien mueble o inmueble
susceptible de incorporarse al registro Municipal del Patrimonio
Histórico-Cultural y Arquitectónico, cuando el cumplimiento de los plazos que prevea el procedimiento administrativo
torne inútil su declaración. Tales restricciones tendrán carácter transitorio y
obligan a la comunidad del Partido a su inmediato cumplimiento.-
19- El Gobierno Municipal a
través del Fondo Permanente proveerá la realización de las obras necesarias
para la custodia y conservación de los bienes inscriptos en el Registro
Echeverriano de Patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico, cuando sus
propietarios, titulares de derechos reales, poseedores y tenedores no puedan
afrontarlos, sujetas a la contraprestación específica que determine la Autoridad de
Aplicación.-
(En España, el sistema fue incorporado por Real Decreto 2832/78 de 28 de
octubre, y luego recogido por la actual Ley del Patrimonio. Es una técnica que
cuenta con abundantes ejemplos en otros países europeos como es el caso de
Italia o Francia. Básicamente consiste en que, en el presupuesto de cada obra
pública, se destinará el 1 por 100
a la financiación de trabajos de conservación del
patrimonio).
20- El Ejecutivo Municipal arbitrara los medios que sean necesarios a fin de exceptuar de toda clase de
impuestos, gravámenes, tasas y contribuciones de carácter Municipal, los bienes
muebles e inmuebles registrados como pertenecientes al Patrimonio Cultural del
Partido Esteban Echeverría La autoridad de Aplicación podrá definir los
alcances de la excepción y las condiciones bajo las cuales se mantiene el
beneficio.
21- Posibilidad de Crear un Fondo
Permanente para el cumplimiento de lo presente
que se integraría con:
a) Crear una partida que le
asigne el régimen presupuestario,
b) Legados , donaciones y/o cualquier otro
ingreso de carácter gratuito,
c) los fondos ingresados por las multas aplicadas conforme lo establecido en el punto 24 de la presente ;
c) los fondos ingresados por las multas aplicadas conforme lo establecido en el punto 24 de la presente ;
d) Asignaciones específicas a la
preservación del Patrimonio Cultural de recursos provenientes de organismos
nacionales e internacionales.-
c) Cualquier otro ingreso que disponga el Ejecutivo Municipal, provincial y/o Nacional en orden al cumplimiento de los objetivos en esta descriptos.-
c) Cualquier otro ingreso que disponga el Ejecutivo Municipal, provincial y/o Nacional en orden al cumplimiento de los objetivos en esta descriptos.-
22- La autoridad de Aplicación
podrá imponer a quienes incumplan con las obligaciones establecidas por la
presente las siguientes sanciones:
a)Apercibimiento;
b) Multa equivalente de hasta cinco (5) sueldos de un Juez de Faltas del
Partido de Esteban Echeverría
c) Reponer el bien al estado
anterior con pago del
mismo.
23-Se considerarán infracciones a:
a)Ocultamientar;
b)Destruir;
c)Modificar;
d)Alterar;
e)Abandonar;
f)Transferir ilegítimamente los bienes declarados de interés cultural;
g) Tráficar ilícitamente en todo o en parte de los bienes registrados
24- A los efectos del punto
anterior, la reglamentación establecerá el procedimiento aplicable a la
constatación, garantizando el ejercicio del derecho de defensa.
¿Qué pasa si se destruye el Patrimonio Cultural ?
El Patrimonio Cultural
es la memoria colectiva de un pueblo. Es la memoria consciente, que permite
realizar acciones al cuerpo, de forma racional. Ahora imaginando qué podría
pasar con una persona que pierde poco a poco la memoria y las células nerviosas
(que al igual que el Patrimonio Cultural es un recurso no renovable) que
conforman su cerebro. Al principio no podrá recordar el pasado (historia) y
después perderá el sentido del presente al no poder identificarse y las
coordinaciones de su cuerpo, ni a que se dedicaba en la vida cotidiana, al
llegar a este estado, que de por sí es irreversible, pasará que no recordará
quien era, ni quien es, y perderá toda su identidad y posibilidad de tener un
futuro coherente, además habrá perdido toda conciencia y gobernabilidad (toma
de decisiones) de su cuerpo, quedando en
Estado vegetal.
En otras palabras, si nosotros perdemos nuestro Patrimonio Cultural (nuestra memoria colectiva) no sólo perderemos nuestra Identidad Nacional, sino que también perderemos nuestro futuro como Nación.
En otras palabras, si nosotros perdemos nuestro Patrimonio Cultural (nuestra memoria colectiva) no sólo perderemos nuestra Identidad Nacional, sino que también perderemos nuestro futuro como Nación.
(www.deperu.com/arqueologia)
El patrimonio histórico-cultural
y arquitectónico puede revalorizarse en el marco de un desarrollo sustentable
de la actividad turística y educativa. Se concederá particular atención a la
protección y a la rehabilitación de los monumentos, santuarios y museos, así
como de los lugares de interés histórico-arqueológicos.
Seria encomiable tomar como
ejemplo el art. 19 de la constitución provincial de La Pampa
“Artículo 19º.- El acervo
cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico, documental y lingüístico de la Provincia son patrimonio
inalienable de todos los habitantes. El Estado provincial y la comunidad
protegerán y promoverán todas las manifestaciones culturales y garantizarán la
identidad y pluralidad cultural.”
Sin más y quedando a la espera de una resolución, los
saludamos atte.
Luis Weigandt Miriam Orlando
Pro Secretario Presidente
Comisión Directiva
10 hojas con copia a todos los bloques
¡Felicitaciones por este ejemplo de buenos ciudadanos! Miriam un beso grande para vos, tus padres, hermana y equipo de trabajo.-
ResponderEliminarIndiana Bauer