A la Sra.
Jefa del
Departamento Preservación
Arq. Patricia
Correbo
SU
DESPACHO .
Ref:
Obras en ejecución en el bien denominado “La Zaida ”, de la localidad de Monte Grande, Partido
de Esteban Echeverría
.
De nuestra mayor consideración:
Elevamos
a Ud. el presente informe técnico-valorativo relacionado con las obras en
ejecución sobre el bien de referencia, declarado recientemente como Bien de
Interés Provincial por Ley Nº 14081/09.
Este
informe surge a partir de las imágenes enviadas vía correo electrónico por la Sra. Miriam E. Orlando,
Presidente de la Asociación
de Preservación del Patrimonio Echeverriano; en aquel nos expresa que se han
ignorado las prescripciones que toda intervención debería observar sobre un
bien protegido por normas municipales y provinciales.
De
la evaluación de las imágenes recibidas y los informes previos realizados sobre
la residencia, se confeccionó el presente para su consideración y demás
efectos.
Saludan
atte.
Gabriela Rodríguez
|
Di Santo, Ángel
|
Arquitecta UNLP
|
Arquitecto UNLP
|
INFORME TECNICO VALORATIVO
1. DATOS DE IDENTIFICACION
Denominación
original:
|
“La Zaida”
|
Denominación
actual:
|
“La Zaida”
|
Región cultural
|
Del
Conurbano
|
Ubicación/localidad:
|
Dorrego esq. Dardo Rocha – Monte Grande.
|
Partido:
|
Esteban
Echeverría
|
Año de
ejecución de la construcción:
|
1903
|
Propietario
original:
|
Esteban
Seguí
|
Propietario
actual
|
Avila &
Avila
|
Año de
ejecución de las reformas
|
1934 y 1941
|
Proyectista
de las reformas
|
Arq.
Alejandro Bustillo
|
Proyectista
de las ampliaciones
|
Arq. E.
Dieckman Bustillo
|
Protección legal
|
Ord.
7364/08 Promulg. Decreto Nº 662/08
Declarado
bien de Interés Provincial por Ley Provincial Nº 14081/09
|
Imagen de las obras
sobre Avenida Dardo Rocha (a la izquierda, el local destinado a restaurante y
sobre el frente de la residencia una explanada elevada)
2 LAS OBRAS EN EJECUCION del ACTUAL PROPIETARIO
Advertidos por la información enviada por la presidente de la Asociación
de Preservación del Patrimonio Echeverriano, Miriam Orlando acerca de las obras
en ejecución proyectadas por la firma propietaria del bien, esta comisión de
profesionales, previa evaluación de las imágenes recibidas y conforme las
recomendaciones oportunamente expresadas en el informe técnico valorativo de
fecha 3 de febrero del año 2009,
ha llegado a las siguientes conclusiones previas:
1. Sobre la
intervención en los sectores perimetrales a la residencia:
El proyecto evaluado un año atrás, a cargo del Arq. José Luis Bertot, si bien no permitía una opinión
definitiva, una primera apreciación revelaba que las modificaciones propuestas
alteraban sustancialmente la forma y disposición de algunos sectores, como la
demolición del área de servicios, pues ella a juicio del proyectista y
propietarios, no se adecuaba a las necesidades que requiere un restaurante de
las características que se pretendía instalar. Su demolición era justificada,
además, por el grado de obsolescencia de sus instalaciones.
Imágenes del ante proyecto que el propietario
planteaba un año atrás.
Nunca se pudo constatar si las vistas del proyecto de
las nuevas superficies respetaban la imagen urbana original de la residencia.
Pero algunos bocetos y las manifestaciones del profesional permitían advertir que
se intentaba recuperar las áreas libres que rodeaban la vivienda sobre las
calle Dorrego y Dardo Rocha para convertirlas en una terraza hacia la ciudad,
con mesas al aire libre solo separadas de la vereda municipal por divisiones
transparentes. Entendíamos que esos elementos y los de cubiertas deberían ser
reversibles a fin de garantizar la visión de la casona desde las calles y
veredas que la circundan.
Vistas sobre calle Dorrego (se observan detrás de la nueva construcción el almenado y la chimenea de la casona
Las fotografías
hoy muestran sobre la calle Dorrego volúmenes cerrados hasta la ochava, algunos
con ventanales continuos configurando el sector de mesas y otro que parece
constituir el área de servicios del futuro restaurante construido en bloques de
CCCA, cerrando lo que fuera el ingreso al parque del contrafrente de la
residencia.
La intención de demoler los locales construidos en la
ochava y sobre calle Dorrego era elogiable pero lamentablemente se los
reemplazó por un volumen continuo que mantiene el efecto negativo sobre las
cualidades arquitectónicas del bien protegido.
Vistas sobre calle Dardo Rocha (se observan la
eliminación del ligustro en el frente de la residencia y el volumen de salón
restaurante en construcción sobe la ochava)
2. Sobre las intervenciones en el interior de la
residencia:
La planta alta proponía la demolición de tabiques divisorios no
portantes de dormitorios buscando integrar visualmente el sector a fin de que
adquiera la fisonomía de un salón comedor con múltiples “rincones”. “A priori”
entendíamos que esto llevaba inexorablemente a vulnerar la apariencia y la
funcionalidad originales.
3. Sobre el proyecto definitivo a aprobar por el
municipio:
En ese momento afirmábamos que el municipio, a partir del proyecto que presentaría
el propietario, evaluaría los alcances del mismo a fin de determinar, con las
normativas de preservación del bien, cuales eran aquellos aspectos que podían
afectar la originalidad del mismo. Desconocemos si el proyecto fue presentado
y/o aprobado en esas circunstancias.
3. CONCLUSIONES:
Es incumbencia de este Organismo
asesor, prevenir y aconsejar sobre los criterios de intervención de un bien protegido
por Ley Provincial dado sus valores patrimoniales. Por ello entendemos que
cualquier intervención que la entidad privada realice sobre el mismo debe ser previamente
evaluada en esta instancia por la municipalidad del distrito y someter el mismo
a un pormenorizado estudio del proyecto de recuperación y puesta en valor por
parte de ésta Dirección Provincial, cualquiera sea el nuevo uso que se
proponga.
Reiteramos que se trata de una
vivienda de campo de la alta sociedad bonaerense de esos años, con las
cualidades estéticas, funcionales y construí-tivas propias de estas residencias
de principios del Siglo XX.
Cuenta además con la singularidad
de ser diseñada, cuanto menos parcialmente, por el Arq. Alejandro Bustillo,
quien fuera uno de los últimos representantes del Eclecticismo en la Argentina
y que desarrollara una extensa labor en el campo teórico y en la
materialización de obras monumentales en el ámbito oficial. Esta pequeña obra
representa sus ideales estilísticos en el campo de la edilicia residencial de
la elite bonaerense (uno de sus principales clientes) y sin ser la única no
pierde por ello esos atributos.
Por último, la residencia alcanza
valores de identidad en el ámbito de la localidad de Monte Grande toda vez que
forma parte de la memoria de sus habitantes en tanto expresión de sus orígenes
y su historia.
Su protección mediante Ordenanza Municipal es un claro testimonio de estos
argumentos.
Por todo lo manifestado
precedentemente entendemos que la residencia denominada “La Zaida ”, debe preservar los
atributos que hicieron merecer su declaratoria como Bien de Interés de la
Provincia de Buenos Aires, mediante Ley Provincial Nº 14081/09.
Gabriela Rodríguez
|
Ángel Di
Santo,
|
Arquitecta UNLP
|
Arquitecto UNLP
|
Esteban Echeverría, abril de 2010
VISTO
La facultad que el articulo 77 inc. c) de la Ley Orgánica de las Municipalidades confiere al Honorable Conejo Deliberante y;
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a la ley provincial 10.419 y su modificatoria 12739 se ha creado la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires que tiene a su cargo llevar a cabo la planificación, ejecución y el control de esa ejecución, de las políticas culturales de conservación y preservación de los muebles e inmuebles, sean estos últimos sitios, lugares o inmuebles propiamente dichos, públicos provinciales o municipales o privados declarados provisoria o definitivamente como patrimonio cultural.
Que el Articulo 7 inc. M de la citada norma establece que compete a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural, con relación a los bienes mencionados en el artículo 2, Proponer a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos la declaración por parte de la autoridad federal de aquellos bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, que se consideren de valor testimonial o de esencial importancia para la historia, arqueología, arte, antropología, arquitectura, urbanismo, tecnología, ciencia, valores paisajísticos y naturales, o de trascendencia cultural.
Que en su artículo 8 se establece que son atribuciones de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural, a los efectos del cumplimiento de los fines asignados:
a) Ordenar la suspensión de toda obra que pueda afectar los bienes mencionados en el artículo 2.
b) Registrar las denuncias que se formulen sobre obras o trabajos que afecten a los bienes mencionados en el artículo 2.
Que la ley 14081 declaro Bien de Interés Testimonial de la Provincia de Buenos Aires bajo el marco legal de la ley 10.419 y su modificatoria 12.739 a la residencia denominada La Zaida , identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 58, Parcela 1ra, Matricula 149.063 de la localidad de Monte Grande.
Que en julio de 2008 se promulgo la Ordenanza N º 7364/ CD/08 por la cual se declara Patrimonio Histórico, Cultural y Arquitectónico de nuestro distrito a la citada finca.
Que es por todos conocido el emprendimiento comercial que se encuentra en estado de obra en la denominada Quinta La Zaida.
Que ante la inminencia de la finalización de las obras, paso previo a la inauguración de local comercial que funcionara en el predio de LA Zaida corresponde conocer que tipo de intervención a tomado al respecto la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural.
Que es necesario también conocer el conjunto de las resoluciones dispuestas por la comisión especial para el tratamiento de esta obra que se encuentra prevista en la ordenanza Nº 7364/CD/08.
Por todo ello los concejales del Bloque del Frente Cívico para la Concertación Vecinalista elevan al cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCION
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