miércoles, 21 de abril de 2010

La Zaida Informe por reformas





La Plata, 12 de febrero de 2010.

A la Sra.
Jefa del Departamento Preservación
Arq. Patricia Correbo
SU DESPACHO                                .

Ref: Obras en ejecución en el bien denominado “La Zaida”, de la localidad de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría                                                                     .


De nuestra mayor consideración:


Elevamos a Ud. el presente informe técnico-valorativo relacionado con las obras en ejecución sobre el bien de referencia, declarado recientemente como Bien de Interés Provincial por Ley Nº 14081/09.
Este informe surge a partir de las imágenes enviadas vía correo electrónico por la Sra. Miriam E. Orlando, Presidente de la Asociación de Preservación del Patrimonio Echeverriano; en aquel nos expresa que se han ignorado las prescripciones que toda intervención debería observar sobre un bien protegido por normas municipales y provinciales.
De la evaluación de las imágenes recibidas y los informes previos realizados sobre la residencia, se confeccionó el presente para su consideración y demás efectos.
Saludan atte.



Gabriela Rodríguez
Di Santo, Ángel
Arquitecta UNLP
Arquitecto UNLP







  
INFORME TECNICO VALORATIVO

1. DATOS DE IDENTIFICACION

Denominación original:
“La Zaida”
Denominación actual:
“La Zaida”
Región cultural
Del Conurbano
Ubicación/localidad:
Dorrego esq. Dardo Rocha – Monte Grande.
Partido:
Esteban Echeverría
Año de ejecución de la construcción:
1903
Propietario original:
Esteban Seguí
Propietario actual
Avila & Avila
Año de ejecución de las reformas
1934 y 1941
Proyectista de las reformas
Arq. Alejandro Bustillo
Proyectista de las ampliaciones
Arq. E. Dieckman Bustillo
Protección legal
Ord. 7364/08 Promulg. Decreto Nº 662/08
Declarado bien de Interés Provincial por Ley Provincial Nº 14081/09






Imagen de las obras sobre Avenida Dardo Rocha (a la izquierda, el local destinado a restaurante y sobre el frente de la residencia una explanada elevada)
2 LAS OBRAS EN EJECUCION del ACTUAL PROPIETARIO
Advertidos por la información enviada por la presidente de la Asociación de Preservación del Patrimonio Echeverriano, Miriam Orlando acerca de las obras en ejecución proyectadas por la firma propietaria del bien, esta comisión de profesionales, previa evaluación de las imágenes recibidas y conforme las recomendaciones oportunamente expresadas en el informe técnico valorativo de fecha 3 de febrero del año 2009, ha llegado a las siguientes conclusiones previas:
1. Sobre la intervención en los sectores perimetrales a la residencia:
El proyecto evaluado un año atrás, a cargo del Arq. José Luis Bertot, si bien no permitía una opinión definitiva, una primera apreciación revelaba que las modificaciones propuestas alteraban sustancialmente la forma y disposición de algunos sectores, como la demolición del área de servicios, pues ella a juicio del proyectista y propietarios, no se adecuaba a las necesidades que requiere un restaurante de las características que se pretendía instalar. Su demolición era justificada, además, por el grado de obsolescencia de sus instalaciones.











Imágenes del ante proyecto que el propietario planteaba un año atrás.

Nunca se pudo constatar si las vistas del proyecto de las nuevas superficies respetaban la imagen urbana original de la residencia. Pero algunos bocetos y las manifestaciones del profesional permitían advertir que se intentaba recuperar las áreas libres que rodeaban la vivienda sobre las calle Dorrego y Dardo Rocha para convertirlas en una terraza hacia la ciudad, con mesas al aire libre solo separadas de la vereda municipal por divisiones transparentes. Entendíamos que esos elementos y los de cubiertas deberían ser reversibles a fin de garantizar la visión de la casona desde las calles y veredas que la circundan.


Vistas sobre calle Dorrego (se observan detrás de la nueva construcción el almenado y la chimenea de la casona


Las fotografías hoy muestran sobre la calle Dorrego volúmenes cerrados hasta la ochava, algunos con ventanales continuos configurando el sector de mesas y otro que parece constituir el área de servicios del futuro restaurante construido en bloques de CCCA, cerrando lo que fuera el ingreso al parque del contrafrente de la residencia.

La intención de demoler los locales construidos en la ochava y sobre calle Dorrego era elogiable pero lamentablemente se los reemplazó por un volumen continuo que mantiene el efecto negativo sobre las cualidades arquitectónicas del bien protegido.

  


Vistas sobre calle Dardo Rocha (se observan la eliminación del ligustro en el frente de la residencia y el volumen de salón restaurante en construcción sobe la ochava)


2. Sobre las intervenciones en el interior de la residencia:
La planta alta proponía la demolición de tabiques divisorios no portantes de dormitorios buscando integrar visualmente el sector a fin de que adquiera la fisonomía de un salón comedor con múltiples “rincones”. “A priori” entendíamos que esto llevaba inexorablemente a vulnerar la apariencia y la funcionalidad originales.
3. Sobre el proyecto definitivo a aprobar por el municipio:
En ese momento afirmábamos que el municipio, a partir del proyecto que presentaría el propietario, evaluaría los alcances del mismo a fin de determinar, con las normativas de preservación del bien, cuales eran aquellos aspectos que podían afectar la originalidad del mismo. Desconocemos si el proyecto fue presentado y/o aprobado en esas circunstancias.
3. CONCLUSIONES:
Es incumbencia de este Organismo asesor, prevenir y aconsejar sobre los criterios de intervención de un bien protegido por Ley Provincial dado sus valores patrimoniales. Por ello entendemos que cualquier intervención que la entidad privada realice sobre el mismo debe ser previamente evaluada en esta instancia por la municipalidad del distrito y someter el mismo a un pormenorizado estudio del proyecto de recuperación y puesta en valor por parte de ésta Dirección Provincial, cualquiera sea el nuevo uso que se proponga.
Reiteramos que se trata de una vivienda de campo de la alta sociedad bonaerense de esos años, con las cualidades estéticas, funcionales y construí-tivas propias de estas residencias de principios del Siglo XX.
Cuenta además con la singularidad de ser diseñada, cuanto menos parcialmente, por el Arq. Alejandro Bustillo, quien fuera uno de los últimos representantes del Eclecticismo en la Argentina y que desarrollara una extensa labor en el campo teórico y en la materialización de obras monumentales en el ámbito oficial. Esta pequeña obra representa sus ideales estilísticos en el campo de la edilicia residencial de la elite bonaerense (uno de sus principales clientes) y sin ser la única no pierde por ello esos atributos.
Por último, la residencia alcanza valores de identidad en el ámbito de la localidad de Monte Grande toda vez que forma parte de la memoria de sus habitantes en tanto expresión de sus orígenes y su historia. Su protección mediante Ordenanza Municipal es un claro testimonio de estos argumentos.

Por todo lo manifestado precedentemente entendemos que la residencia denominada La Zaida, debe preservar los atributos que hicieron merecer su declaratoria como Bien de Interés de la Provincia de Buenos Aires, mediante Ley Provincial Nº 14081/09.






Gabriela Rodríguez
Ángel Di Santo,  
Arquitecta UNLP
 Arquitecto UNLP







Esteban Echeverría, abril de 2010

VISTO
La facultad que el articulo 77 inc. c) de la Ley Orgánica de las Municipalidades confiere al Honorable Conejo Deliberante y;
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a la ley provincial 10.419 y su modificatoria 12739 se ha creado la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires que tiene a su cargo llevar a cabo la planificación, ejecución y el control de esa ejecución, de las políticas culturales de conservación y preservación de los muebles e inmuebles, sean estos últimos sitios, lugares o inmuebles propiamente dichos, públicos provinciales o municipales o privados declarados provisoria o definitivamente como patrimonio cultural.
Que el Articulo 7 inc. M de la citada norma establece que compete a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural, con relación a los bienes mencionados en el artículo 2, Proponer a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos la declaración por parte de la autoridad federal de aquellos bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, que se consideren de valor testimonial o de esencial importancia para la historia, arqueología, arte, antropología, arquitectura, urbanismo, tecnología, ciencia, valores paisajísticos y naturales, o de trascendencia cultural.
Que en su artículo 8 se establece que son atribuciones de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural, a los efectos del cumplimiento de los fines asignados:
a) Ordenar la suspensión de toda obra que pueda afectar los bienes mencionados en el artículo 2.
b) Registrar las denuncias que se formulen sobre obras o trabajos que afecten a los bienes mencionados en el artículo 2.
Que la ley 14081 declaro Bien de Interés Testimonial de la Provincia de Buenos Aires bajo el marco legal de la ley 10.419 y su modificatoria 12.739 a la residencia denominada La Zaida, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 58, Parcela 1ra, Matricula 149.063 de la localidad de Monte Grande.
Que en julio de 2008 se promulgo la Ordenanza Nº 7364/ CD/08 por la cual se declara Patrimonio Histórico, Cultural y Arquitectónico de nuestro distrito a la citada finca.
Que es por todos conocido el emprendimiento comercial que se encuentra en estado de obra en la denominada Quinta La Zaida.
Que ante la inminencia de la finalización de las obras, paso previo a la inauguración de local comercial que funcionara en el predio de LA Zaida corresponde conocer que tipo de intervención a tomado al respecto la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural.
Que es necesario también conocer el conjunto de las resoluciones dispuestas por la comisión especial para el tratamiento de esta obra que se encuentra prevista en la ordenanza Nº 7364/CD/08.
Por todo ello los concejales del Bloque del Frente Cívico para la Concertación Vecinalista elevan al cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCION
Dirigirse a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural y a la Comisión Especial prevista por el Artículo 2 de la Ordenanza Municipal 7364/CD/08 a fin de que ambas respondan si las obras ejecutadas en la denominada Quinta La Zaida respetan el patrimonio cultural y arquitectónico del lugar.



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