jueves, 30 de junio de 2011

Solicitud de Declaración de Interés Público y Municipal a la Conservación del PHCAPEE

Desde 29/6/2012 pasó del HCD a  Secretaría de Gobierno

Preservando el Patrimonio Echeverriano”
                                                    (Fundada el 16 de diciembre de 2006)
                                                                                   


                                                                                     
                                                                                                                                                  Lavalle 423
                                                                                                                                  (1842) Monte Grande
                                                                                                                          Pdo. de Esteban Echeverría
                                                                                                           patrimonio.echeverriano@gmail.com



                                                                                 Monte Grande  23 de mayo de 2011

Al Honorable Concejo Deliberante

                                                         La Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico, Cultural y Arquitectónico de Esteban Echeverría (CPPHCAEE) eleva la presente a fin de:

SOLICITUD DE DECLARACION DE INTERES PÚBLICO Y MUNICIPAL  A LA CONSERVACION DEL PATRIMONIO  HISTORICO-CULTURAL Y ARQUITECTONICO DEL PARTIDO DE ESTEBAN ECHEVERRIA.
El patrimonio histórico-cultural comprende todos aquellos elementos y manifestaciones tangibles o intangibles producidos por las sociedades.
En ocasiones, la presencia del turismo o las ambiciones  de grupos o personas mas interesadas en los réditos económicos que en la preservación o desinteresadas de mantener vivas las raíces que  nos unen al pasado ya sea por no pertenecer a la zona, otro tipo de prioridades o ignorancia con lleva a la transformación, el deterioro y la destrucción de este tipo de bienes  histórico-culturales sin comprender que el legado de nuestros ascendientes es también propiedad de nuestros descendientes. Siempre aparece como más importante el interés económico de maximizar los beneficios, que la adopción de medidas concretas de salvaguarda de los diversos componentes que integran el patrimonio histórico-cultural y arquitectónico.
El concepto de patrimonio historio-cultural y arquitectónico incluye no solo los monumentos y manifestaciones del pasado (sitios y objetos arqueológicos, arquitectura colonial e histórica, documentos y obras de arte),sino también lo que se llama patrimonio viviente; las diversas manifestaciones de la cultura popular como ser  las poblaciones o comunidades tradicionales, las lenguas indígenas, las artesanías y artes populares, la indumentaria, los conocimientos, valores, costumbres y tradiciones, características de un grupo o cultura. También saber preservar y valorar el patrimonio intelectual: las creaciones de la mente, como la literatura, las teorías científicas y filosóficas, la religión, los ritos y la música, así como los patrones de comportamiento y la cultura que se expresa en las técnicas, la historial oral, la música y la danza. Es posible conservar trazas materiales de este patrimonio en los escritos, las partituras musicales, las imágenes fotográficas o las bases de datos informáticas.
PATRIMONIO CULTURAL-LUGARES HISTORICOS-ARQUITECTONICO-URBANISTICO-SOCIAL-ANTROPOLOGICO-MONUMENTOS-ESCULTURAS ESPACIOS PUBLICOS-PLAZAS-BOULEVARES-ESPEJOS DE AGUAS-RIVERAS-CAMINOS-COLECCIONES-OBJETOS-MUSEOS-BIBLIOTECAS-ARCHIVOS-ARTESANIAS

1-Declarar de interés Publico y Municipal las acciones destinadas a valorar, recuperar, preservar proteger, conservar, promover y difundir el patrimonio Histórico-Cultural y arquitectónico del  Partido de Esteban Echeverría.
2- A los efectos de la presente se considerara como Patrimonio Cultural del Partido de Esteban Echeverría al conjunto de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles cuyos valores intrínsecos los constituyen en únicos, irremplazables e insustituibles y/o que se consideran de valor testimonial o de esencial importancia para la ciencia, cultura, historia, arqueología, arte, antropología, paleontología, etnografía, lingüística, arquitectura, urbanismo y tecnología.
Son susceptibles de integrar el Patrimonio Cultural del Municipio de Esteban Echeverría y serian merecedores de protección.

a) SITIOS O LUGARES HISTORICOS vinculados con acontecimientos del pasado, de destacado valor histórico, antropológico, arquitectónico, urbanístico o social.-

b)MONUMENTOS Y/O ESCULTURAS que constituyan obras singulares de índole arquitectónica, ingenieril, pictórica, escultórica u otras que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, social o artístico, vinculado a un entorno o marco referencial que concurra a su protección.-

c) CONJUNTO O GRUPO DE CONSTRUCCIONES, AREAS, que por su arquitectura unidad o integración con el paisaje, tengan valor especial desde el punto de vista arquitectónico, urbano o tecnológico. Dentro de esta categoría serán considerados como especiales al casco histórico el cual en nuestro caso estaría comprendido por:
La  Plaza Mitre, Escuela Nº, Comisaría (corresponde I del distrito), La Iglesia, La actual Secretaria de  Cultura (ex Htal San José), La actual Secretaria de Desarrollo (ex Palacio Municipal) así como a centros, barrios o sectores históricos que conforman una unidad de alto valor social y cultural, entendiendo por tales a aquellos asentamientos fuertemente condicionados por una estructura física de interés como exponente de una comunidad.
d) ESPACIOS PUBLICOS constituidos por plazas, plazoletas, bulevares, calles , caminos y/o senderos, cuyo valor radique en función de la calidad ambiental, homogeneidad tipológicas ,así como de la presencia en cantidad y calidad de edificios de valor histórico y de las condiciones espaciales y funcionales ofrecidas para el uso social pleno.-

e) ZONAS ARQUEOLOGICAS constituidas por sitios o enclaves claramente definidos, en los que se compruebe la existencia real o potencial de restos y testimonios de interés relevante.

f) BIENES ARQUEOLOGICOS DE INTERES RELEVANTE extraídos o no, tanto de la superficie terrestre o del subsuelo, como de medios subacuaticos.

g) COLECCIONES Y OBJETOS existentes en museos, bibliotecas y archivos así como otros bienes de destacado valor histórico, artístico, antropológico, científico, técnico o social.-
h) FONDOS DOCUMENTALES en cualquier tipo de soporte.

i)EXPRESIONES Y MANIFESTACIONES INTENGIBLES de la cultura ciudadana que estén conformadas por las tradiciones , las costumbres y los hábitos de la comunidad, así como espacios o formas de expresión de cultura popular y tradicional de valor histórico, artístico, antropológico o lingüístico, vigente y/o en riesgo de desaparición.-

k) PATRIMONIO CULTURAL VIVIENTE. aquellas personas o grupos sociales que por su aporte a las tradiciones, en las diversas manifestaciones de la cultura popular, ameriten ser consideradas como integrantes del patrimonio, estableciendo mecanismos para promover la transmisión de las destrezas y técnicas tradicionales por los artistas y artesanos antes de su desaparición por causa de abandono o falta de reconocimiento (en este caso no se protegería a la persona, sino al saber que ésta porta) La enumeración precedente no es taxativa y es susceptible de ser integrada con cualquiera otros bienes merecedores de la protección de ésta ley , sin perjuicio de otros criterios que se adopten en el futuro.-

4- Crear un ENTE de aplicación  integrado por Un (1) integrado por la CPPHCAEE, Secretaria de Cultura, (1) miembro de la comisión de Cultura de H.C.D. y Un (1) representante de cada una de las entidades públicas y privadas con ingerencia sobre el patrimonio cultural que, al efecto, ella misma convoque, procurando la mayor participación y representatividad de las entidades involucradas. Esto
a fin de aplicación de la presente y de las normas que en su consecuencia se dicten.

5- Los dictámenes de de este Autoridad de Aplicación tendrán el carácter de vinculantes.

6- Serian atributos del Ente de Aplicación:

a) Ejercer la superintendencia sobre el conjunto de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural del Partido.-

b) Efectuar constataciones para el cumplimiento de la presente

c) Aceptar donaciones o legados;

d) Dirigirse en forma directa e inmediata a cualquier autoridad y/o organismo internacional, nacional, provincial, municipal, privado y/o persona física en cometido del cumplimiento de la presente   y suscribir convenios con cualquier persona física o jurídica, aún de derecho público;

e) Determinar, aplicar y percibir el monto de las multas establecidas en el punto 25;

f) Declarar los bienes afectados a la protección, como así también su eventual desafectación;

g) Afectar con destino a expropiación;

h) Planificar estrategias proyectos de estímulos y mecanismos para la conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio cultural echeverriano;

i) Confeccionar el Registro Municipal de Bienes del Patrimonio histórico-Cultural y Arquitectónico;

j) Confeccionar el Registro de transmisiones de Dominio que por cualquier causa se realicen el los bienes incluidos en el registro mencionado en el inciso anterior;
k) Realizar el inventario de todos los bienes que integran el Patrimonio Cultural de Esteban Echeverría y mantenerlo actualizado;
La enumeración no es taxativa y se considerará comprensiva de aquellas que permitan el cumplimiento de los fines enumerados en el punto Nº 1.

7- Serian funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Proponer la afectación o desafectación de los bienes de interés cultural del Partido.-

b) Poder acceder con carácter obligatorio en todos los expedientes que se tramiten como consecuencia de la presente.

c) Coordinar con las autoridades públicas, instituciones privadas y/o personas físicas las medidas conducentes de resguardo del Patrimonio Cultural Echeverriano en colaboración con la Autoridad de Aplicación y con los titulares de dichos bienes.

d) Promover el conocimiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de los echeverrianos.

e) Auspiciar los estudios científicos en las distintas disciplinas enumeradas en el artículo 2º.-.

f) promover el resguardo y conocimiento del Patrimonio Cultural a través de los contenidos curriculares del sistema educativo formal y no formal y coordinar esas tareas con los establecimientos educativos de todos los niveles, Archivos y Bibliotecas.

g) Fomentar el acceso, uso y goce democráticos de los bienes de Patrimonio Cultural por parte de la población,

h) Proponer la nómina de los idóneos que integrarán el Tribunal de Tasaciones al que hace referencia el artículo 15;

i) Dirigirse en forma directa e inmediata a cualquier autoridad y/u organismo internacional, nacional, provincial, municipal, privado y/o persona física en cometido del cumplimiento de la presente Ley;

j) Promover el Turismo Cultural;

k) Constituirse en órgano de asesoramiento y consulta permanente de los organismos públicos dentro del área de su competencia; y participar como órgano de asesoramiento y consulta en los procesos de contratación realizados a los fines de la conservación del Patrimonio Cultural y participar en el proceso de ejecución de los mismos.-

8- La CPPHCAEE así como el resto de los involucrados deberán convocar expertos cuando entre sus miembros no haya especialistas sobre el tema puntual sometido a su consideración.-

9- Crear un registro de Patrimonio Cultural que dependerá del ENTE de Aplicación, cuya organización será establecida por la reglamentación de la presente   y en el que se inscribirán los bienes declarados como pertenecientes al patrimonio cultural Echeverriano. Toda información contenida en el registro será pública y la Autoridad de Aplicación deberá garantizar el acceso de la misma a la comunidad en general.-

10- Crear el Inventario del Patrimonio Cultural del Municipio de Esteban Echeverría, en el que se recopilará y sistematizará la información sobre los bienes culturales existentes en cualquier tipo de fuente y que pertenezcan tanto al sector público como al de los particulares. Dicha información será sistematizada a través de una base de datos que opere mediante un sistema en red. Su objetivo fundamental será el conocimiento y la difusión de los bienes susceptibles de ser declarados como pertenecientes al Patrimonio Cultural del Partido Esteban  de Esteban Echeverría.

11- La Autoridad de Aplicación determinará , previo dictamen de la Comisión, por auto fundado los bienes o nómina de bienes que integran el patrimonio del Partido Esteban  de Echeverría, con comunicación a sus titulares registrales, poseedores(pero reconociendo en otro la propiedad es simple tenedor del bien, y representante de la posesión del propietario) animus domini o tenedores a cualquier titulo.-

12-  Podrán imponerse a la determinación, restricciones al uso, goce o disponibilidad de los bienes culturales, las que se asentarán en los respectivos registros o, en su defecto, en el Registro Provincial de Bienes del Patrimonio Cultural, sin perjuicio de las facultades que en casos específicos le competa a Entes Nacionales de Museos, Monumentos y Lugares Históricos.-

13- Conforme lo normado en el artículo 2611 del Código Civil, se establecen como restricciones al dominio privado en virtud del interés público, respecto de los bienes precitados las siguientes:

a) De custodia y conservación;
b) De solicitud de autorización, previo a su traslado fuera del Partido,
c) De comunicación sobre su venta o cambio de domicilio de permanencia;
d) De notificación inmediata sobre su deterioro o destrucción;
e) De puesta a disposición de la Autoridad de Aplicación cuando ésta lo determine en función del interés      público;
f) De utilización de manera que no ponga en riesgo los valores que aconsejan su conservación;
g) De notificación de cualquier modificación en los usos de los bienes protegidos.-

14- El ENTE de Aplicación,  podrá propiciar o aconsejar la adquisición de los bienes susceptibles de satisfacer las finalidades que establece el Punto 1 de la presente, Dicha adquisición se realizará bajo el siguiente procedimiento:
a) Auto que funde la necesidad de adquisición, con descripción de las características e identificación del/de los bienes a adquirir;

b) Valuación realizada por un tribunal constituido al efecto, formado por un representante ad hoc de la CPPHCAEE, un representante de la Secretaria de Hacienda, un representante de la Secretaria de Cultura, un representante de la Secretaria de Obras Publicas, un representante del H.C.D., un representante si así se lo requiriera de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires  y  hasta tres (3) especialistas acordes a la naturaleza del bien;

c) Lugar de destino del/de los bienes; y consentimiento de los titulares registrales o poseedores ánimus domini de los mismos.-

15- Los contratos pertinentes se suscribirán previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y en todos los casos corresponderá a la Autoridad de Aplicación la obligación de preservación o custodia de los bienes adquiridos.-

16- Los bienes que sean declarados integrantes del Patrimonio Cultural del Partido, conforme a las categorías de protección que fije la reglamentación y que estén incluidos en el Registro correspondiente, gozarán de protección y tutela específica.-

17- Cualquier persona u organismo público o privado, podrá requerir a la Autoridad de Aplicación la declaración de pertenencia al Patrimonio Cultural Echeverriano de uno o más bienes e incorporación al Registro pertinente, mediante el proceso que al efecto se determine.-

18- Facúltase al ENTE de Aplicación a establecer por auto fundado, restricciones al uso, transporte o modificación de la situación fáctica de cualquier bien mueble o inmueble susceptible de incorporarse al registro Municipal del Patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico, cuando el cumplimiento de los plazos  que prevea el procedimiento administrativo torne inútil su declaración. Tales restricciones tendrán carácter transitorio y obligan a la comunidad del Partido a su inmediato cumplimiento.-

19- El Gobierno Municipal a través del Fondo Permanente proveerá la realización de las obras necesarias para la custodia y conservación de los bienes inscriptos en el Registro Echeverriano de Patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico, cuando sus propietarios, titulares de derechos reales, poseedores y tenedores no puedan afrontarlos, sujetas a la contraprestación específica que determine la Autoridad de Aplicación.-
(En España, el sistema fue incorporado por Real Decreto 2832/78 de 28 de octubre, y luego recogido por la actual Ley del Patrimonio. Es una técnica que cuenta con abundantes ejemplos en otros países europeos como es el caso de Italia o Francia. Básicamente consiste en que, en el presupuesto de cada obra pública, se destinará el 1 por 100 a la financiación de trabajos de conservación del patrimonio).

20- El Ejecutivo Municipal  arbitrara los medios que sean necesarios  a fin de exceptuar de toda clase de impuestos, gravámenes, tasas y contribuciones de carácter Municipal, los bienes muebles e inmuebles registrados como pertenecientes al Patrimonio Cultural del Partido Esteban Echeverría La autoridad de Aplicación podrá definir los alcances de la excepción y las condiciones bajo las cuales se mantiene el beneficio.

21- Posibilidad de Crear un Fondo Permanente para el cumplimiento de lo presente  que se integraría con:
a) Crear una partida que le asigne el régimen presupuestario,
 b) Legados , donaciones y/o cualquier otro ingreso de carácter gratuito,
c) los fondos ingresados por las multas aplicadas conforme lo establecido en el punto 24 de la presente  ;
d) Asignaciones específicas a la preservación del Patrimonio Cultural de recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales.-
c) Cualquier otro ingreso que disponga el   Ejecutivo Municipal, provincial y/o Nacional en orden al cumplimiento de los objetivos en esta descriptos.-

22- La autoridad de Aplicación podrá imponer a quienes incumplan con las obligaciones establecidas por la presente las siguientes sanciones:

a)Apercibimiento;
b) Multa equivalente de hasta cinco (5) sueldos de un Juez de Faltas del Partido de Esteban Echeverría
c) Reponer el bien al estado anterior  con  pago del  mismo.

23-Se considerarán infracciones a:

a)Ocultamientar;
b)Destruir;
c)Modificar;
d)Alterar;
e)Abandonar;
f)Transferir  ilegítimamente los bienes declarados de interés cultural;
g) Tráficar ilícitamente en todo o en parte de los bienes registrados

24- A los efectos del punto anterior, la reglamentación establecerá el procedimiento aplicable a la constatación, garantizando el ejercicio del derecho de defensa.


¿Qué pasa si se destruye el Patrimonio Cultural ?

El Patrimonio Cultural es la memoria colectiva de un pueblo. Es la memoria consciente, que permite realizar acciones al cuerpo, de forma racional. Ahora imaginando qué podría pasar con una persona que pierde poco a poco la memoria y las células nerviosas (que al igual que el Patrimonio Cultural es un recurso no renovable) que conforman su cerebro. Al principio no podrá recordar el pasado (historia) y después perderá el sentido del presente al no poder identificarse y las coordinaciones de su cuerpo, ni a que se dedicaba en la vida cotidiana, al llegar a este estado, que de por sí es irreversible, pasará que no recordará quien era, ni quien es, y perderá toda su identidad y posibilidad de tener un futuro coherente, además habrá perdido toda conciencia y gobernabilidad (toma de decisiones) de su cuerpo, quedando en
Estado  vegetal.
En otras palabras, si nosotros perdemos nuestro Patrimonio Cultural (nuestra memoria colectiva) no sólo perderemos nuestra Identidad Nacional, sino que también perderemos nuestro futuro como Nación.
(www.deperu.com/arqueologia)

El patrimonio histórico-cultural y arquitectónico puede revalorizarse en el marco de un desarrollo sustentable de la actividad turística y educativa. Se concederá particular atención a la protección y a la rehabilitación de los monumentos, santuarios y museos, así como de los lugares de interés histórico-arqueológicos.


La UNESCO estableció tratados multilaterales para reforzar la protección del patrimonio cultural físico. Se trata del Convenio para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (Convenio de La Haya, 1954) y su Protocolo; el Convenio referente a las medidas a tomar para prohibir e impedir la importación, exportación o venta ilícita de bienes culturales (1970); y el Convenio sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural (1972). Estos cuatro instrumentos aplicables al patrimonio cultural, sea cual sea la región del mundo a la que pertenezca, constituyen un código de protección, válido tanto en caso de conflicto (Convenio de La Haya) como en tiempos de paz (bienes, muebles en 1970; bienes inmuebles en 1972).


Seria encomiable  tomar como ejemplo el art. 19 de la constitución provincial de La Pampa
“Artículo 19º.- El acervo cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico, documental y lingüístico de la Provincia son patrimonio inalienable de todos los habitantes. El Estado provincial y la comunidad protegerán y promoverán todas las manifestaciones culturales y garantizarán la identidad y pluralidad cultural.”

                                                         Sin más  y quedando a la espera de una resolución, los saludamos atte.






                          Luis Weigandt                                                  Miriam Orlando
                            Pro Secretario                                                     Presidente

                                                         Comisión Directiva



10 hojas  con copia a todos los bloques




1 comentario :

  1. ¡Felicitaciones por este ejemplo de buenos ciudadanos! Miriam un beso grande para vos, tus padres, hermana y equipo de trabajo.-


    Indiana Bauer

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